Asegúrate de llevar la pegativa de ITV 2024
Aunque el control por parte de la Guardia Civil no se centra frecuentemente en este aspecto, en algunas ocasiones puedes enfrentarte a inconvenientes si no muestras de forma visible el distintivo de la ITV en tu vehículo, o si acumulas los de años previos en el parabrisas como si fuera una colección. Según la legislación vigente, es importante saber que conducir sin la pegatina de la ITV correctamente colocado en el vidrio puede acarrear una sanción económica, específicamente de 80 euros.
Durante el año 2024 será necesario llevar la pegatina roja. El color identificativo oficial de la pegatina se da entre el año 1999 hasta 2030:
- Pegatina amarilla: 1999, 2002, 2005, 2008, 2011, 2014, 2017, 2020, 2023, 2026, 2029.
- Pegatina roja: 2000, 2003, 2006, 2009, 2012, 2015, 2018, 2021, 2024, 2027, 2030.
- Pegatina verde: 2001, 2004, 2007, 2010, 2013, 2016, 2019, 2022, 2025, 2028.
¿Qué vehículos deben pasar la itv en 2024?
Para 2024, todos los vehículos de tracción mecánica deben cumplir con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), superando ciertas pruebas y requisitos para continuar circulando por España. La frecuencia con la que se debe realizar la ITV dependerá de la antigüedad del vehículo, estableciéndose cambios por parte de la DGT a partir del 1 de enero de 2024 en relación a esta periodicidad y obligatoriedad. De forma general, los vehículos nuevos deben realizar su primera ITV a los cuatro años de antigüedad, seguido de una inspección cada dos años, y posteriormente de manera anual tras alcanzar los diez años de antigüedad, con algunos vehículos sujetos a inspecciones semestrales. En 2024, los vehículos que deben someterse a la ITV y sus respectivas condiciones incluyen:- Turismos y otros vehículos de transporte de hasta nueve plazas (conductor incluido), motocicletas, cuadriciclos y quads: primera ITV a los cuatro años.
- Ciclomotores: cada tres años.
- Vehículos de alquiler de hasta 9 plazas incluido el conductor: cada dos años.
- Vehículos de autoescuela y de servicio público (como camiones de bomberos, ambulancias o taxis): cada seis meses.
- Camiones y remolques de hasta 3.500 kg: cada dos años.
- Caravanas remolcadas con MMA superior a 750 kg: cada seis años.
- Vehículos especiales y maquinaria autopropulsada (exceptuando aquellos con velocidad máxima inferior a 25 km/h): cada cuatro años.